Un espacio seguro para hablar y actuar
Consulta, solicita orientación o presenta una denuncia formal por acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, en el marco de la Ley N° 21.643.
Ley Karin en SIITEC
Primero, elige qué necesitas hacer
Sabemos que pedir ayuda o relatar una situación puede ser difícil. Por eso este canal separa una consulta confidencial de una denuncia formal, para que entiendas el alcance de cada opción antes de entregar información personal.
También puedes acudir directamente a la Dirección del Trabajo. Usar este sitio no limita ese derecho.
Tres caminos posibles
¿Cómo podemos ayudarte?
Selecciona la alternativa que mejor representa tu necesidad. Podrás cambiar de opción antes de enviar.
Antes de comenzar
Información clara, sin letra chica
Estos acordeones explican el alcance del canal y ayudan a preparar los antecedentes.
¿Qué situaciones cubre la Ley Karin?
- Acoso laboral: agresión u hostigamiento ejercido por el empleador o por una o más personas trabajadoras, por cualquier medio, incluso si ocurre una sola vez, cuando produce menoscabo, maltrato, humillación o perjudica la situación laboral.
- Acoso sexual: requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenazan o perjudican la situación laboral u oportunidades en el empleo.
- Violencia en el trabajo ejercida por terceros: conductas que afectan a las personas trabajadoras durante la prestación de servicios y provienen de clientes, proveedores, usuarios u otras personas ajenas a la relación laboral.
¿La denuncia puede ser anónima?
No para iniciar el procedimiento formal de investigación de la Ley Karin. La denuncia debe individualizar a la persona afectada y, cuando corresponda, a quien denuncia en su representación.
La identidad y los antecedentes sí deben manejarse con reserva y acceso restringido, según el principio de confidencialidad.
¿Qué antecedentes conviene tener a mano?
Nombre y datos de contacto personales; identificación de la persona denunciada cuando sea posible; vínculo laboral u organizacional; lugar o faena; fechas o período aproximado; relato claro de los hechos; testigos y antecedentes de respaldo si existen.
No necesitas tener toda la evidencia para denunciar. Si el relato está incompleto, debe darse un plazo razonable para complementarlo.
¿Puedo denunciar si la persona involucrada es externa?
Sí. La Ley Karin también comprende violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, proveedores, usuarios o personal de otra empresa. Indica el vínculo y el contexto en que ocurrieron los hechos.
¿Qué pasa si necesito ayuda urgente?
Si existe riesgo inmediato para tu integridad, prioriza pedir ayuda presencial y contactar los canales de emergencia que correspondan. El formulario web no reemplaza una atención de urgencia.
Al recibirse una denuncia formal, SIITEC debe evaluar y adoptar medidas de resguardo inmediatas de acuerdo con la gravedad y las condiciones de trabajo.
Orientación
Deja tu consulta
Describe brevemente tu duda. Este formulario sirve para orientación y no inicia por sí solo una investigación formal.
Procedimiento formal
Denuncia Ley Karin
Completa la información que conozcas. Los campos identificados con asterisco son necesarios para iniciar la recepción formal.
Qué ocurre después
Un proceso trazable desde la recepción
Esta secuencia resume el procedimiento y debe ajustarse al protocolo interno definitivo de SIITEC.
Recepción y comprobante
Se registra fecha y hora y se entrega una constancia de ingreso.
Medidas de resguardo
Se evalúan y adoptan medidas inmediatas según la gravedad y seguridad.
Definición de vía
SIITEC informa si investigará internamente o derivará a la DT.
Investigación
Las partes son oídas y pueden aportar antecedentes bajo reglas de reserva.
Cierre y comunicación
Se informan las conclusiones y medidas dentro de los plazos aplicables.
Preguntas frecuentes
Lo esencial sobre el canal
Puedes denunciar directamente ante la Dirección del Trabajo. Revisa requisitos y formas de ingreso en dt.gob.cl.
¿Presentar una consulta inicia una investigación?
No. La consulta está pensada para orientación. Si los antecedentes describen una situación que requiere activar deberes de protección, el equipo receptor deberá explicarte claramente los pasos y canales formales.
¿Quién tendrá acceso a mi denuncia?
Solo las personas autorizadas que deban recibir, proteger, investigar o tramitar el caso, además de los organismos con facultades legales. Antes de publicar esta sección, SIITEC debe identificar expresamente esos roles, la finalidad del tratamiento, el tiempo de conservación, los derechos de las personas y el canal para ejercerlos.
¿Puedo pedir que investigue la Dirección del Trabajo?
Sí. Si presentas la denuncia ante SIITEC, se te debe informar que la empresa puede investigar internamente o derivarla a la DT; también puedes solicitar la derivación. Cuando la denuncia involucre a una persona que representa al empleador en los términos legales, debe derivarse a la DT.
¿Cuánto dura la investigación?
El reglamento establece que la investigación debe concluir dentro de 30 días contados desde la presentación de la denuncia o desde que la DT recibe la derivación. Luego existen etapas adicionales de remisión, pronunciamiento y aplicación de medidas.
¿La denuncia puede ser rechazada por estar incompleta?
No corresponde aplicar un control previo de admisibilidad. Si la denuncia es incoherente o incompleta, debe darse un plazo razonable para complementar la información, sin omitir el deber de iniciar el procedimiento con los antecedentes disponibles.

