Canal de orientación y denuncias

Un espacio seguro para hablar y actuar

Consulta, solicita orientación o presenta una denuncia formal por acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, en el marco de la Ley N° 21.643.

Trato digno Confidencialidad Imparcialidad No revictimización

Ley Karin en SIITEC

Primero, elige qué necesitas hacer

Sabemos que pedir ayuda o relatar una situación puede ser difícil. Por eso este canal separa una consulta confidencial de una denuncia formal, para que entiendas el alcance de cada opción antes de entregar información personal.

También puedes acudir directamente a la Dirección del Trabajo. Usar este sitio no limita ese derecho.

Importante: confidencialidad no significa anonimato. Para iniciar una investigación formal Ley Karin, la normativa exige individualizar a la persona denunciante o afectada.

Tres caminos posibles

¿Cómo podemos ayudarte?

Selecciona la alternativa que mejor representa tu necesidad. Podrás cambiar de opción antes de enviar.

03

Acudir a la Dirección del Trabajo

Puedes presentar tu denuncia directamente ante la DT, en línea con ClaveÚnica o en una oficina.

Ir al sitio oficial

Antes de comenzar

Información clara, sin letra chica

Estos acordeones explican el alcance del canal y ayudan a preparar los antecedentes.

¿Qué situaciones cubre la Ley Karin?
  • Acoso laboral: agresión u hostigamiento ejercido por el empleador o por una o más personas trabajadoras, por cualquier medio, incluso si ocurre una sola vez, cuando produce menoscabo, maltrato, humillación o perjudica la situación laboral.
  • Acoso sexual: requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenazan o perjudican la situación laboral u oportunidades en el empleo.
  • Violencia en el trabajo ejercida por terceros: conductas que afectan a las personas trabajadoras durante la prestación de servicios y provienen de clientes, proveedores, usuarios u otras personas ajenas a la relación laboral.
¿La denuncia puede ser anónima?

No para iniciar el procedimiento formal de investigación de la Ley Karin. La denuncia debe individualizar a la persona afectada y, cuando corresponda, a quien denuncia en su representación.

La identidad y los antecedentes sí deben manejarse con reserva y acceso restringido, según el principio de confidencialidad.

¿Qué antecedentes conviene tener a mano?

Nombre y datos de contacto personales; identificación de la persona denunciada cuando sea posible; vínculo laboral u organizacional; lugar o faena; fechas o período aproximado; relato claro de los hechos; testigos y antecedentes de respaldo si existen.

No necesitas tener toda la evidencia para denunciar. Si el relato está incompleto, debe darse un plazo razonable para complementarlo.

¿Puedo denunciar si la persona involucrada es externa?

Sí. La Ley Karin también comprende violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, proveedores, usuarios o personal de otra empresa. Indica el vínculo y el contexto en que ocurrieron los hechos.

¿Qué pasa si necesito ayuda urgente?

Si existe riesgo inmediato para tu integridad, prioriza pedir ayuda presencial y contactar los canales de emergencia que correspondan. El formulario web no reemplaza una atención de urgencia.

Al recibirse una denuncia formal, SIITEC debe evaluar y adoptar medidas de resguardo inmediatas de acuerdo con la gravedad y las condiciones de trabajo.

Orientación

Deja tu consulta

Describe brevemente tu duda. Este formulario sirve para orientación y no inicia por sí solo una investigación formal.

Consulta confidencial
Opcional, salvo que necesites una respuesta personalizada.

Procedimiento formal

Denuncia Ley Karin

Completa la información que conozcas. Los campos identificados con asterisco son necesarios para iniciar la recepción formal.

Datos reservados
Antes de continuar: la denuncia formal no es anónima. La información será accesible solo para las personas autorizadas y para los organismos que deban intervenir en el procedimiento.

1. Persona que presenta la denuncia

Usa un correo personal al que tengas acceso fuera de los sistemas corporativos.

¿Quién presenta la denuncia?

2. Hechos que deseas denunciar

No necesitas usar términos jurídicos. Cuenta lo ocurrido en orden, con el mayor detalle que puedas.

Derivación obligatoria: si la denuncia se dirige contra una persona que representa al empleador en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, SIITEC debe derivarla a la Dirección del Trabajo para su investigación.

3. Antecedentes de respaldo

Adjuntar evidencia es opcional. No alteres archivos originales y evita subir información ajena a los hechos.

En producción: formatos, cantidad y peso máximo serán definidos según el sistema seguro de recepción.

Qué ocurre después

Un proceso trazable desde la recepción

Esta secuencia resume el procedimiento y debe ajustarse al protocolo interno definitivo de SIITEC.

1

Recepción y comprobante

Se registra fecha y hora y se entrega una constancia de ingreso.

2

Medidas de resguardo

Se evalúan y adoptan medidas inmediatas según la gravedad y seguridad.

3

Definición de vía

SIITEC informa si investigará internamente o derivará a la DT.

4

Investigación

Las partes son oídas y pueden aportar antecedentes bajo reglas de reserva.

5

Cierre y comunicación

Se informan las conclusiones y medidas dentro de los plazos aplicables.

Preguntas frecuentes

Lo esencial sobre el canal

Canal alternativo oficial

Puedes denunciar directamente ante la Dirección del Trabajo. Revisa requisitos y formas de ingreso en dt.gob.cl.

¿Presentar una consulta inicia una investigación?

No. La consulta está pensada para orientación. Si los antecedentes describen una situación que requiere activar deberes de protección, el equipo receptor deberá explicarte claramente los pasos y canales formales.

¿Quién tendrá acceso a mi denuncia?

Solo las personas autorizadas que deban recibir, proteger, investigar o tramitar el caso, además de los organismos con facultades legales. Antes de publicar esta sección, SIITEC debe identificar expresamente esos roles, la finalidad del tratamiento, el tiempo de conservación, los derechos de las personas y el canal para ejercerlos.

¿Puedo pedir que investigue la Dirección del Trabajo?

Sí. Si presentas la denuncia ante SIITEC, se te debe informar que la empresa puede investigar internamente o derivarla a la DT; también puedes solicitar la derivación. Cuando la denuncia involucre a una persona que representa al empleador en los términos legales, debe derivarse a la DT.

¿Cuánto dura la investigación?

El reglamento establece que la investigación debe concluir dentro de 30 días contados desde la presentación de la denuncia o desde que la DT recibe la derivación. Luego existen etapas adicionales de remisión, pronunciamiento y aplicación de medidas.

¿La denuncia puede ser rechazada por estar incompleta?

No corresponde aplicar un control previo de admisibilidad. Si la denuncia es incoherente o incompleta, debe darse un plazo razonable para complementar la información, sin omitir el deber de iniciar el procedimiento con los antecedentes disponibles.

Contenido informativo basado en la Ley N° 21.643 y el Decreto Supremo N° 21 de 2024. La versión publicada deberá ser validada por el área legal y de personas de SIITEC y concordar con su Reglamento Interno y protocolo vigente.